Conoce a los Impulsores del Proyecto
Estos son algunos de los legisladores comprometidos con la causa por un sistema judicial más justo.
La Diputada Karen Medina Vásquez es miembro de la Honorable Cámara de Diputados de Chile. Su perfil detalla su trayectoria, formación y actividad parlamentaria, destacando su compromiso con la labor legislativa del país.
La Diputada María Luisa Cordero Velásquez es médico cirujano psiquiatra. Fue electa para el periodo 2022-2026, participando en diversas comisiones y programas de radio/televisión.
Diputada reelecta, representa con dedicación el Distrito 6. Integra las comisiones permanentes de Constitución y Defensa Nacional, destacando su compromiso legislativo y fiscalizador.
Diputado electo en 2021 por La Araucanía, integra comisiones clave de Trabajo y Seguridad Ciudadana. Su labor se centra en la fiscalización de pensiones de gracia, beneficios penitenciarios e indultos.
Con destacada labor ambiental, incluyendo un reconocimiento latinoamericano, la Diputada es una influyente voz. Actualmente, integra comisiones clave en Cultura, Desarrollo Social y la investigación de la Falla San Ramón.
Con una vasta experiencia en finanzas y gestión, esta destacada diputada aporta su sólida trayectoria profesional a la Cámara. Es un miembro activo en diversas comisiones clave, impulsando el progreso legislativo.
Destacada diputada reelecta por el Distrito 14, comprometida con el medio ambiente, deporte, y personas mayores. Su labor en diversas comisiones investigadoras y permanentes demuestra un firme compromiso legislativo y fiscalizador.
Conoce el Proyecto de Ley
Detalles de la propuesta legislativa para sancionar las denuncias falsas de violencia intrafamiliar.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Se modifica el Artículo 7 de la Ley N° 20.066, incorporándose el siguiente nuevo inciso cuarto:
Quien, teniendo conocimiento de la inexistencia de hechos que configuren violencia intrafamiliar, formule una denuncia de tal naturaleza, incurrirá en infracción grave. Para efectos de este precepto, se entenderá que la denuncia es falsa cuando, tras la correspondiente investigación judicial o administrativa, se determine que carece de fundamentos fácticos y probatorios, y que fue presentada de manera maliciosa o dolosa con la intención de perjudicar a las partes o a terceros o de desvirtuar el sistema de protección. Se sancionará dicha la acción descrita con una según el artículo 8° de la presente ley y se deberá reparar el daño moral y legal ocasionado a la persona afectada.
Proyecto de Ley
Días transcurridos desde la presentación del proyecto: 202
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